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Tener Perro no es un Juego V: Tipos de Perros y Razas con Consideraciones Especiales

¿Sabemos el tipo de perro o raza que queremos y por qué?

El hecho de elegir una raza o tipo de perro concreto, no es un tema baladí. Depende mucho de nuestra personalidad, de nuestro modo de vida, del vínculo que queremos tener con él, etc. Si una persona es muy deportista y le gusta realizar excursiones por la montaña habitualmente, no tiene sentido que adquiera un Bulldog Ingles, por ejemplo. Si lo hace, tendrá que dejar a su perro en casa y no disfrutarán juntos de largas caminatas por la sierra. O bien al contrario, una persona tranquila, sin mucha actividad física, estará cometiendo un grave error si adquiere un perro del tipo Border Collie o Pastor Belga Malinois, que requieren enormes cantidades de ejercicio y adiestramiento. Sin embargo, muchísima gente se decide por una raza concreta, en función a modas o apariencia. Desgraciadamente, magníficos perros como por ejemplo los American Pit Bull Terrier y los American Staffordshire Terrier, se pusieron de moda por su apariencia y potencia física. Esto hizo que gente sin escrúpulos y con nula capacidad para tener a su cargo un ser vivo, les dieran la mala fama que tiene hoy día. Hay muchísimos propietarios sensatos y decentes que tienen estas razas de perros. Pero son los indeseables los que hacen más ruido y crean los estereotipos de “Macarra Poligonero con Pit Bull”. Volviendo al tema de la elección, es imprescindible estudiar sobre las características de las razas en las que estamos interesados, ver ejemplares en vivo (cachorros y adultos), hablar con varios propietarios y criadores de esas razas, etc. Debemos recopilar toda la información posible, para hacernos una idea lo más aproximada a la realidad de lo que vamos a tener. Ya que, como he dicho antes, aunque cada individuo es un mundo, hay muchas características que suelen ser más o menos fijas en cada raza. Si nos decidimos por adquirir un perro mestizo de padres desconocidos, no podremos partir de la base de características más o menos fijas, que tienen los perros de raza. Esto no quiere decir que sean peores opciones a la hora de elegirlos como compañeros, sino que simplemente no tendremos un “modelo” previo en el que fijarnos, para ver cómo será de adulto, qué carácter tendrá, etc.

En caso de que el perro que queramos tenga unas consideraciones legales especiales, ¿estamos dispuestos a cumplir con todas las normativas y leyes que atañen a ese tipo de perro?

Debido al REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, una serie de razas de perros están catalogadas como Potencialmente Peligrosas (hablaré de esta injusta Ley de Racismo Canino en un próximo artículo). Este hecho hace que si alguien quiere adquirir un perro de una de estas razas, deba cumplir una serie de requisitos obligatoriamente:

  1. a) Ser mayor de edad.
  2. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE núm. 74 Miércoles 27 marzo 2002 12291
  3. c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
  4. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 E). El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Además:

  1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 50/1999.
  2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:
  3. a) La capacidad visual.
  4. b) La capacidad auditiva.
  5. c) El sistema locomotor.
  6. d) El sistema neurológico.
  7. e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
  8. f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Y tendrá que aplicar las siguientes medidas de seguridad:

  1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
  6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
  7. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina. Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un «microchip».

Por lo tanto, pese a lo injusta que es esta Ley, si alguien no está dispuesta a cumplir con absolutamente todos los requisitos y obligaciones que implica ser propietario de un perro de estas razas, mejor que no lo haga. Hay más de 400 razas en el mundo y muchísimos más mestizos, que no precisan cumplir estas normativas absurdas y clasistas.

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Antonio Luengo Trillo

Educador Canino y Técnico en Modificación de Conductas

Presidente de la Asociación Canina Licaón

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